Preguntas Frecuentes sobre Licencias de Actividad:

Información General sobre Licencias de Actividad:

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El local que he alquilado tiene licencia de actividad. ¿Puedo hacer un cambio de titularidad de licencia o necesito una nueva?

  • Si la actividad que se va a desarrollar es la misma que la que se refleja en la licencia existente y se va a desarrollar en las mismas condiciones, bastará con solicitar una Transmisión de Licencia. Este trámite se solicita en la Agencia de Gestión de Licencias de Actividad (AGLA), situada en la calle Bustamante nº 16, Madrid.

  • Si la actividad es la misma, pero se modifican algunos aspectos de dicha licencia, será necesario solicitar una modificación de la licencia en vigor. Este trámite se realiza a través de una ECU, como LICMAD.

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¿Necesito renovar la licencia cada año?

No, no es necesario. Las licencias se solicitan una sola vez y no es necesario renovarlas mientras no cambie la actividad, es decir, mientras no se den los supuestos indicados en el siguiente párrafo.

Sí será necesario renovar la licencia cuando se produzcan modificaciones sustanciales en el desarrollo de la actividad, se modifiquen los elementos industriales, o cambien las condiciones para las que se concedió inicialmente la licencia. Pero no anualmente, sino sólo en el caso en que cambien dichos aspectos. Mientras tanto, no.

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¿Cómo saber si un local tiene licencia de actividad?

La forma más rápida de comprobar si un local, almacén u oficina cuenta con las licencias de actividad en el Ayuntamiento de Madrid es usando la herramienta de visualización urbanística del propio ayuntamiento. Puedes acceder a esta herramienta a través de este enlace: http://www-2.munimadrid.es/urbanismo_inter/visualizador/index_inter.jsp. Una vez dentro, ve a la pestaña "Localizaciones" y haz clic en "Callejero". Ahí podrás ver las licencias existentes en cada lugar.

Después, solo tienes que introducir la dirección exacta del local que quieres comprobar si tiene la licencia correspondiente. Después, ve a la pestaña "Expedientes" y haz clic en "Licencias urbanísticas". En el mapa de Madrid aparecerán unos iconos amarillos que representan los expedientes de las licencias. Solo tienes que hacer clic en cada icono amarillo para obtener la información que necesitas sobre las licencias.

Debes tener en cuenta que el visualizador urbanístico puede que no tenga toda la información. Si no encuentras alguna licencia para un local, almacén u oficina, eso no quiere decir necesariamente que no exista, ya que puede ser que no esté digitalizada. En ese caso puedes comprobarlo solicitando esa información en la Junta de Distrito correspondiente. Te pedirán que demuestres un interés legítimo, por ejemplo, si quieres alquilar o comprar el local.

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Tengo licencia de actividad, pero me cambio de local. ¿Me sirve la licencia que ya tengo?

No, te no sirve. Las licencias se otorgan para poder realizar una actividad concreta en un local concreto.

El objetivo de estas licencias es garantizar por el bien común que las actividades económicas se desarrollan conforme a la normativa urbanística. Por tanto, hay que estudiar que la actividad cumple con la reglamentación urbanística concreta de cada local.

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¿En una ECU se pueden tramitar licencias de armas, taxis o pesca?

No, este tipo de licencias son autorizaciones que se tramitan en otros organismos.

Las ECU, como LICMAD, pueden tramitar exclusivamente licencias urbanísticas de actividades.

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¿Puedo abrir el local una vez que haya solicitado la licencia en la ECU?

No, para poder empezar a realizar la actividad en el local será necesario haber obtenido el correspondiente Certificado de Conformidad. En unos pocos casos será necesario además esperar hasta que se haya obtenido la Licencia de Actividad.

El Certificado de Conformidad lo emiten las ECU, como LICMAD, una vez que el solicitante de la licencia ha aportado toda la documentación.

La Licencia de Actividad la emite posteriormente el Ayuntamiento de Madrid.

De esta manera, el Certificado de Conformidad, emitido rápidamente por los técnicos de las ECU, como LICMAD, es una ayuda al ciudadano para que éste no tenga que esperar a abrir su negocio hasta que el Ayuntamiento de Madrid, con sus mayores plazos, emita la Licencia de Actividad.

Por ello, te conviene tramitar en LICMAD, ya que garantizamos la respuesta más rápida de Madrid, minimizando los plazos, gracias a nuestra amplia experiencia y solvencia técnica.

Consulta aquí cuáles son los plazos.

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¿Qué significa el silencio administrativo?

El silencio administrativo se refiere a la solicitud de licencia en el plazo legal establecido. En la mayoría de los casos el silencio administrativo es positivo (es decir, que ante la falta de respuesta en plazo, el interesado adquiere de forma tácita el derecho que le ampara para el ejercicio de la actividad y obras que se solicitan), salvo algunas excepciones, como las actividades sometidas a procedimiento ambiental, las que afectan al dominio o a un servicio publico o las que van en contra de la normativa urbanistica.

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¿Qué es el ADA?

El ADA (Agencia de Actividades) es el Organismo Autónomo creado por el Ayuntamiento de Madrid, para dirigir, organizar y supervisar las actuaciones de las ECUs. Las licencias de actividades y declaraciones responsables se pueden tramitar directamente en el ADA o a través de las ECUs. El Ayuntamiento de Madrid fija los precios de las ECUs por lo que elegir una ECU no supone incremento de coste para el interesado.

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¿Qué pasa si ejerzo una actividad sin licencia de actividad? ¿O si la licencia no se ajusta a la actividad que realizo?

Ejercer una actividad sin licencia de actividad en Madrid puede acarrear sanciones económicas y la obligación de cesar la actividad. Si la licencia no se ajusta a la actividad que se realiza, se pueden requerir medidas correctivas o incluso la suspensión temporal o revocación de la licencia.

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¿Cómo pedir la baja de la licencia de actividad en el Ayuntamiento?

La licencia de actividad puede darse de baja cuando se procede al cierre de la actividad económica. Para solicitar la baja de una licencia de actividad en el Ayuntamiento de Madrid, deberás presentar una instancia en el registro general de la entidad, o a través de medios electrónicos, indicando los motivos de la baja y adjuntando la documentación correspondiente.

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¿Dónde se presenta la Identificación Industrial?

Para la implantación de cualquier nueva actividad es necesario presentar el Impreso de Identificación Industrial.

Este impreso se puede descargar desde esta misma página web de LICMAD en la sección Mi Licencia > Impresos, o directamente desde el siguiente enlace: Impreso de Identificación Industrial.

Una vez cumplimentado, se debe presentar en el Registro de cualquier Junta Municipal de Distrito del Ayuntamiento de Madrid y aportar, una vez hecho esto, el impreso sellado en nuestra oficina para incorporarlo al expediente de tramitación.

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Horarios Comerciales en Madrid:

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¿Puedo abrir mi comercio en días festivos?

Según la ley Ley 2/2012, de 12 de junio de la Comunidad de Madrid, las actividades comerciales minoristas y de servicios, así como aquellas actividades que se realicen en oficinas, y sean desarrolladas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, determinarán con plena libertad y sin limitación legal alguna, los festivos de apertura en los que desarrollará su actividad.

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Obras:

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¿Es necesario solicitar licencia para pintar un local?

No, no están sujetas a licencia urbanística las obras de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores de un local, tales como solados, alicatados, yesos y pinturas, cuando no estén protegidos arquitectónicamente, así como la modificación de las instalaciones propias, todo ello sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos inertes.

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Si necesito solicitar licencia de actividad y además necesito ejecutar algunas obras, ¿tengo que pedir dos licencias diferentes?

No, no es necesario solicitar dos licencias diferentes. La tramitación es conjunta y se emitirá un Certificado de Conformidad válido tanto para la implantación de la actividad como para la ejecución de las obras necesarias para adecuar el local a sus necesidades.

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¿Qué es el ICIO?

El ICIO (Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras) es un impuesto municipal. Su cuantía es del 4% del Presupuesto de Ejecución Material (PEM) que se presente por dichas actuaciones. Es decir, es un impuesto cuya base imponible es el coste de las obras y cuyo tipo impositivo es del 4%. Se debe abonar cuando se vayan a realizar alguna de dichas actuaciones.

La autoliquidación (carta de pago) la emiten las ECU, como LICMAD, en nombre del Ayuntamiento de Madrid y deben abonarse en la cuenta del Ayuntamiento de Madrid en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras. Una vez abonado, deberá entregarse el justificante de pago a la ECU, como LICMAD, para incluirlo en su expediente de tramitación.

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¿Qué es el visualizador urbanístico del Ayuntamiento de Madrid?

El Visor Urbanístico del Ayuntamiento de Madrid es una herramienta online que permite el acceso a la información urbanística oficial en el municipio de Madrid.

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¿Cómo se solicita la devolución del Aval de Gestión de Residuos o Depósito de Garantía de Residuos?

Cuando se ejecutan obras que generaran residuos, el Ayuntamiento de Madrid obliga a abonar un Aval de Gestión de Residuos a modo de Depósito de Garantía para fomentar que se realice una correcta gestión de los residuos. Una vez concluidas las obras, para solicitar la devolución de este importe previamente abonado, se deberán presentar en la Tesorería del Ayuntamiento los siguientes documentos:

  • Instancia General solicitando devolución de importe del Aval de Gestión de Residuos.

  • Certificado de Entrega de Residuos a Gestor de Almacenamiento y Clasificación, sellado y expedido por empresa debidamente autorizada por la Comunidad Autónoma de Madrid. Si el residuo se entrega en un Punto Limpio del Ayuntamiento de Madrid es válido el certificado expedido por éste.

  • Mandamiento de Ingreso No Presupuestario (carta de pago), facilitada al interesado previamente cuando depositó el Aval.

  • Original del Documento "T" de alta de pago por transferencia (sellado por el banco si el titular del depósito del aval está a nombre de una empresa, y solamente firmado por el interesado si el titular del depósito del aval es una persona física). Si se ha depositado aval, se aportará copia del aval y no documento "T".

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Plazos:

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¿Cuánto se tarda en obtener la Licencia para poder abrir el local o comenzar la actividad?

No es necesario en todos los casos esperar a obtener la Licencia de Actividad para poder abrir el local o comenzar la actividad, en la mayoría de los casos basta con obtener el Certificado de Conformidad. Este certificado lo emiten las ECU, como LICMAD. Más información a este respecto en la respuesta a la pregunta ¿Puedo abrir el local una vez que haya solicitado la licencia en la ECU?.

Existen unos plazos máximos legales para obtener el Certificado de Conformidad desde el momento en que el solicitante de la licencia ha entregado la documentación completa:

  • Si el procedimiento es el de Comunicaciones Previas (CP), el plazo máximo es de 15 días.

  • Si el procedimiento es el de Declaración Responsable con Certificado de Conformidad (DR), el plazo máximo es de 15 días.

  • Si el procedimiento es el de Implantación o Modificación de Actividades (IMA), o es un Procedimiento Ordinario Común o Abreviado (POC, POA) el plazo máximo es de 2 meses.

LICMAD minimiza estos plazos al máximo gracias a su dilatada experiencia, y a que cuenta con técnicos especializados exclusivamente en Licencias de Actividad en Madrid con muchos años de experiencia. Así lo reflejan las estadísticas anuales del Ayuntamiento. Por ello, tramitar con LICMAD es una garantía de satisfacción al cliente. Evita esperas y dilaciones innecesarias: Tramita con LICMAD.

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Instalaciones de Climatización:

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¿Se pueden instalar aparatos de aire acondicionado en la fachada de un local?

Sí, se pueden instalar en fachada siempre que el caudal sea inferior a 1 m3/s. Si este caudal fuera superior, habría que instalarlo en la cubierta del edificio.

Para colocar los aparatos en fachada se debe cumplir con lo indicado en el artículo 32 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, en el que se determinan unas distancias mínimas desde el aparato hasta los huecos de ventana de los vecinos y la vía pública, según sean los caudales de extracción que expulsa el aparato.

Para poder instalar los aparatos hay que reflejarlo en licencia. Si ésta no existiera o no estuviera este aspecto reflejado en ella, habría que solicitarlo en una ECU, como LICMAD.

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En mi local ya estaba instalado el aire acondicionado en fachada. ¿Se tiene que volver a pedir licencia?

Si no existiera licencia, o no estuvieran reflejados en ella estos aparatos, se podría legalizar la situación, siempre que se cumpliera con la normativa vigente según lo indicado en la pregunta anterior y la siguiente.

El trámite de legalización se realiza en una ECU, como LICMAD.

Si estas instalaciones ya se encontraban reflejadas en una licencia previa, bastaría con aportar dicha licencia, y comprobar que dichos elementos continúan cumpliendo con la normativa vigente.

Este trámite también se realiza en una ECU, como LICMAD.

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¿Y si se trata de unidades condensadoras?

La colocación de unidades condensadoras en fachada sólo se permite en las condiciones indicadas en las dos preguntas anteriores y siempre que no se encuentre el local dentro del APE 001 (la almendra central de Madrid) y estén ubicados exclusivamente en planta baja.

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Carteles y Publicidad Exterior:

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En mi local ya estaba puesto el cartel publicitario. ¿Se tiene que volver a pedir licencia?

Si dichas instalaciones ya se encontraban reflejadas en una licencia previa, bastará con aportar dicha licencia, y justificar que dichos elementos continúan cumpliendo con la normativa vigente.

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Quiero instalar un cartel luminoso en la fachada del local. ¿Qué es el Certificado de Luminancia y quién lo puede hacer?

Cuando se pretenda instalar una muestra o banderín luminoso, será necesario aportar un Certificado de Luminancia que justifique el cumplimiento del artículo 7 de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior (ORPE). Con este documento, un técnico certifica que la luminancia que emite el foco emisor (el cartel luminoso) se encuentra dentro de los límites que permite la normativa.

Este certificado lo puede emitir cualquier técnico competente: arquitecto, arquitecto técnico o aparejador, ingeniero, ingeniero técnico, electricista con carnet de instalador en baja tensión (BT), o la casa comercial donde se haya encargado el elemento publicitario.

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Edificios con Protección Arquitectónica:

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¿Cómo puedo saber si mi local tiene algún tipo de protección arquitectónica?

Se puede consultar en el Visualizador Urbanístico del Ayuntamiento de Madrid.

De todas maneras, si no estás familiarizado con él, lo mejor es que nos consultes y te informaremos al respecto.

El hecho de que un local tenga elementos con protección arquitectónica influye en el procedimiento de licencia que se debe seguir y en el tipo de actuaciones que se pueden realizar en él.

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Actividades en Viviendas - Despachos Profesionales o Domésticos:

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¿Necesito licencia para poder desarrollar una actividad en mi domicilio?

Sí, es necesario solicitar licencia de actividad.

Este tipo de actividad se denomina Despacho Profesional o Doméstico. Se caracteriza porque en él conviven los usos de vivienda y actividad. Este tipo de actividad está regulado en el artículo 7.3.9 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM).

Estos son los requisitos principales para poder implantar un Despacho Profesional o Doméstico en una vivienda:

  • La superficie útil de vivienda no destinada al Despacho Profesional o Doméstico cumplirá el programa y superficie mínima de vivienda, regulado también en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

  • Los espacios destinados a cada una de las dos funciones estarán diferenciados espacialmente.

  • La superficie útil destinada a Despacho Profesional o Doméstico será inferior o igual a un tercio (33%) de la superficie útil total de la vivienda.

En LICMAD somos expertos en la tramitación de este tipo de licencias. Si quieres conseguir el precio más barato por ella, y obtenerla con la mayor rapidez posible, tramita con LICMAD. ¡Garantizado!

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¿Se puede poner un despacho profesional en un edificio de viviendas?

Sí, es posible instalar un despacho profesional en un edificio de viviendas, pero para ello es necesario solicitar una licencia de actividad al Ayuntamiento de Madrid, y comprobar que la actividad a desarrollar cumple con las normativas urbanísticas y de convivencia.

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